DECRETO 130/2014, de 29 de julio, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS, EN LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ARAGÓN

Capítulo VIII. ACTUACIONES CONCERTADAS DE CESIÓN DE TRAMOS URBANOS A AYUNTAMIENTOS

Artículo 19. Entrega de tramos urbanos a los ayuntamientos

1. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la condición de "vías exclusivamente urbanas" se entregarán obligatoriamente, a todos los efectos, a los Ayuntamientos respectivos.

2. La adecuación de las travesías o vías urbanas que hayan perdido su función de comunicación supramunicipal por existir una variante o alternativa viaria, podrán ser objeto de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y la correspondiente Entidad Local.

3. En el caso de que el estado de la travesía o tramo urbano no se estime adecuado, el Ayuntamiento podrá solicitar al Gobierno de Aragón una aportación para su adecuación a condiciones adecuadas presentando un proyecto constructivo debidamente valorado.

4. En esos casos para conseguir esas aportaciones, será necesario que el Ayuntamiento aporte certificado del Acuerdo de Pleno por el que se acepta la cesión de la travesía o vía urbana. El Departamento de Obras Públicas Urbanismo, Vivienda y Transportes, en función de las disponibilidades presupuestarias procederá a iniciar trámites para realización de una actuación concertada destinada a la adecuación de esa variante.

5. En estos casos, la actuación concertada se iniciará mediante un acto de recepción de la superficie y las obras de la travesía o tramo urbano y se culminará mediante el abono por el Gobierno de Aragón de los costes de la adecuación del tramo urbano (hasta un máximo de 20 euros/m² medidos sobre la superficie de referencia definida en el Artículo 6.4 de este Decreto).

En el caso de que se hayan realizado obras de inversión en los últimos veinte años, el máximo será de 1 euro/m² x N, siendo N el número de años desde la última inversión.

6. Las aportaciones concedidas quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

7. El orden de concesión de la aportación será el derivado de la antigüedad de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo por el que se inicia la transmisión al Ayuntamiento de la travesía o tramo, una vez aceptado por el Ayuntamiento el tramo urbano.

6. La aportación se hará efectiva en dos pagos en función de la disponibilidad presupuestaria y el primero será del 30% de la cantidad prevista y el segundo previa inspección de que el proyecto ha sido definitivamente ejecutado y ha tenido costes superiores al 150% de la cantidad subvencionada.