DECRETO 130/2014, de 29 de julio, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS, EN LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ARAGÓN

Artículo 3. Concepto de actuación concertada

1. Se considera actuación concertada aquella que suponga la realización de obras y actividades de interés conjunto en materia de carreteras entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Locales aragonesas, Confederaciones Hidrográficas o Entidades Privadas, en carreteras de titularidad de la Administración Autonómica.

2. La actuación se podrá realizar entre el Gobierno de Aragón y:

3. El procedimiento se iniciará bien de oficio, por el Consejero competente en materia de carreteras o a instancia de las Entidades Locales o Confederaciones Hidrográficas.

4. La gestión y la ejecución de la actuación se llevará a cabo por una de las Administraciones Públicas que sea parte en el convenio sin perjuicio de su cofinanciación, pudiendo habilitarse ayudas para las Entidades Locales a través de la oportuna orden de Convocatoria.