TITULO III. DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DE ARAGON

Art. 13. Definición, contenido y aprobación.

1. El Plan General de Carreteras es el instrumento de planificación de las carreteras de Aragón, a las que se aplica esta Ley, en el marco de la planificación general de la economía y de la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. 

2. El Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías que integran la Red autonómica, las Redes provinciales y las Redes municipales, las infraestructuras complementarias, en su caso, y los criterios para su revisión.

3. La aprobación y revisión del Plan General de Carreteras se hará mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de carreteras.