Art. 15. Determinaciones del Plan General de Carreteras.
El Plan General de Carreteras incluirá las siguientes
determinaciones:
- a. Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
- b. Definición de los criterios aplicables a la programación, proyectos y construcción
de los elementos que componen el sistema viario.
- c. Descripción y análisis de la situación del catálogo de las carreteras en
relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios
intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables
socioeconómicas.
- d. Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente
por el transporte público y para carril-bici.
- e. Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento
territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la
coordinación entre ambos planeamientos.
- f. Adscripción de los tramos de las vías a las distintas clases de carreteras
definidas en esta Ley.