Art. 16. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de Carreteras.
1. El Plan General de Carreteras se elaborará, en su
caso, con sujeción a las siguientes previsiones mínimas de garantía y procedimiento:
- a. Elaboración, por el Departamento responsable de carreteras, de un avance de Plan, en
el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las
causas que justifiquen su elaboración. Este avance será aprobado, mediante
decreto, por el Gobierno de Aragón.
- b. Emisión de un informe por la Comisión del Plan General de Carreteras en el plazo de
un mes, a contar desde el día en que se haya publicado el decreto citado en el apartado
anterior.
- c. Información pública por el tiempo de dos meses, acordada por orden de dicho
Departamento, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión de los
lugares y horas de consulta de la documentación constitutiva del avance del Plan.
- d. Audiencia simultánea a los ayuntamientos y demás Administraciones públicas
afectadas, para la formulación de alegaciones, durante un plazo de dos meses.
- e. Estudio de las alegaciones por el Departamento y redacción definitiva de la
propuesta del Plan General, que se elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón.
- f. Aprobación del Plan por el Gobierno de Aragón.
2. La aprobación del Plan General de Carreteras llevará
implícita la declaración de utilidad pública.