1. El Plan General de Carreteras será objeto de revisión cada cinco años. Asimismo, se podrán introducir modificaciones de detalle cuando lo requieran las circunstancias.
2. Las revisiones periódicas y las modificaciones substanciales del Plan se ajustarán a las mismas garantías y procedimiento establecidos en el artículo 16, como necesarios para su aprobación.
3. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante orden del Departamento responsable de carreteras.