Art. 50. Obras o instalaciones ilegales.

1. El director del Servicio Provincial responsable de carreteras dispondrá, en el ámbito territorial de sus competencias, la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones.

2. El director del Servicio Provincial al que se refiere el apartado anterior comprobará las obras paralizadas y los usos suspendidos, y deberá adoptar en el plazo de dos meses una de las resoluciones siguientes:

3. Las acciones expresadas en los dos apartados anteriores se ejercerán por los órganos competentes de las diputaciones provinciales y ayuntamientos en el ámbito de las carreteras de su titularidad.

4. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.