Art. 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas directamente por el titular de la vía en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los ayuntamientos respectivos, previo informe viculante al respecto del titular de la vía.

2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos de las carreteras, las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los ayuntamientos.

Cuando no exista instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente, los ayuntamientos deberán recabar, con carácter previo, informe del titular de la vía.