Art. 58. Conservación y explotación.

1. La conservación y explotación de los tramos urbanos de carreteras corresponderá al titular de las mismas.

2. En los tramos urbanos, la instalación, conservación y reparación de los servicios públicos en el área de la carretera corresponderán a los titulares de dichos servicios, previa solicitud de autorización para su ejecución y con sujeción a las condiciones técnicas que fije en cada caso el titular de la vía.

3. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la condición de "vías exclusivamente urbanas" se entregarán obligatoriamente, a todos los efectos, a los ayuntamientos respectivos. Para dicha entrega, se observará el procedimiento que reglamentariamente se determine.