Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo:
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- b. Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, excepto en la explanación, objetos o materiales de cualquier naturaleza.
- c. Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios de uso no permitidos, sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera más allá de la línea de edificación, sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuere posible su legalización posterior.
- b. Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d. Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la explanación de la carretera.
- e. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
- f. Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización del titular de la vía.
- g. Haber sido sancionado por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción leve.
- a. Realizar obras, instalaciones o actuaciones entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones concedidas.
- b. Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera, o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
- d. Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resultare peligrosa, incómoda o insalubre para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e. Haber sido sancionado por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción grave.
- f. Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.