Art. 7. Redes de carreteras.
Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación
de esta Ley se integran en una de las siguientes redes:
- A) Red autonómica aragonesa:
- a) La Red Básica, compuesta por las carreteras incluidas en los itinerarios que
vertebran el territorio aragonés y conecta con la red viaria de titularidad estatal, con
la de las comunidades autónomas limítrofes o con Francia.
- b) La Red Comarcal, integrada por las carreteras que vertebran una o varias comarcas y
por aquellas que unen núcleos de importancia comarcal con la Red Básica o con sus zonas
de influencia.
- c) La Red Local, que comprende el resto de las carreteras autonómicas que son
accesorias a los anteriores itinerarios y las de acceso a áreas naturales o de interés
turístico, además de otras que puedan ser alternativas de la Red Comarcal.
Todas las carreteras integradas en estas redes son de la
titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- B) Las Redes provinciales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de
las respectivas diputaciones provinciales de Aragón.
- C) Las Redes municipales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de
los municipios de Aragón.