1. El proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria contemplará todos los requisitos necesarios en materia de seguridad.
2. El mantenimiento de la red viaria objeto de la presente Ley dará prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad viaria.
3. El Gobierno de Aragón elaborará y aprobará anualmente un Plan de mejora de los tramos con mayor índice de siniestralidad, que contemple, además, la supresión de las travesías y puntos negros de las carreteras aragonesas.