PREAMBULO

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumida la competencia exclusiva sobre carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.1.9ª de nuestro Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de esta competencia, fue promulgada la Ley 6/1993, de 5 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo alcance fue limitado, en el sentido de que su objeto quedó circunscrito a las carreteras aragonesas de titularidad autonómica, quedando fuera, por tanto, todas aquellas otras que teniendo, igualmente, su inicio y su final dentro del territorio aragonés eran de titularidad de las diputaciones provinciales o de los municipios aragoneses.

Este ejercicio parcial de la competencia legislativa que en la materia corresponde a nuestra Comunidad Autónoma sólo puede explicarse si tenemos en cuenta el gran predicamento que en la práctica de nuestras Administraciones públicas ha tenido, hasta su derogación, el Reglamento General de la vieja Ley de carreteras de 1974, hasta el punto de que, entendiéndose éste aplicable, el legislador aragonés no creyó necesario promulgar una Ley más extensa y completa que abarcara íntegramente el conjunto de la red autonómica, provincial y local de las carreteras aragonesas.

Desde entonces, algunas circunstancias han cambiado: respecto de las carreteras de titularidad autonómica, los años transcurridos permiten ya hablar de una valiosa experiencia práctica en la aplicación de la Ley 6/1993, de 5 de abril, que en algunos puntos ha evidenciado sus insuficiencias; de otra parte, la derogación del mencionado Reglamento General de Carreteras del Estado ha venido a romper con una inercia administrativa que imponía su aplicación, por otra parte superada desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial.

Unas y otras razones avalan la necesidad y utilidad de esta nueva Ley de carreteras, que pretende un doble objetivo: por una parte, mejorar nuestro texto legal hasta la fecha vigente, dando entrada a aquellas medidas o adaptaciones que permitan su más perfecta aproximación a la realidad material por ella regulada, incluyendo normas relativas a la planificación, construcción, conservación, financiación, explotación, uso y defensa de las carreteras. Por otro lado, se opta, de forma decidida, por ampliar su ámbito de aplicación, comprendiendo, ahora sí, al conjunto de nuestras carreteras, tanto sean éstas de titularidad local, provincial como autonómica.

En todo caso, en esta nueva regulación es criterio básico el respeto a la autonomía y competencia de las corporaciones provinciales y municipales aragonesas, que debe conjugarse adecuadamente con las atribuciones de planificación y coordinación que al Gobierno de Aragón corresponden.