Artículo 108.-Señalización bilingüe.

1. En todo caso, y respetando la normativa básica internacional y nacional, la señalización informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón como integrantes de su patrimonio cultural e histórico. (Artículo 47 de la Ley).

2. Las condiciones y criterios para el establecimiento de la señalización bilingüe serán establecidos por el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de Cultura y Turismo.