TITULO VII.-DE LAS TRAVESIAS Y DE LOS TRAMOS URBANOS

Artículo 124.-Definiciones.

1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. (Artículo 55.1 de la Ley).

2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas, al menos, en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles en, al menos, una de sus márgenes. A efectos de lo anterior, se entiende por edificación la obra o fábrica construida para habitación u otros usos, constituyendo un espacio cubierto y delimitado por muros de cierre. (Del artículo 55.2 de la Ley).