1. Queda prohibido el vertido de residuos líquidos, sólidos y de escombros en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras reguladas en el presente Reglamento.
2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la exigencia de las responsabilidades oportunas a los responsables de la infracción, de acuerdo con lo establecido en el título VIII y en las demás normas aplicables sobre la materia.