Artículo 122.-Instalaciones de pesaje.

1. El titular de la vía podrá establecer y autorizar, en puntos estratégicos de la red de carreteras, instalaciones de pesaje, sobre la infraestructura de las vías, para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico. (Artículo 54.1 de la Ley).

2. La titularidad de las estaciones de pesaje corresponderá, en todo caso, a alguna Administración pública, sea o no la titular de la carretera. (Artículo 54.2 de la Ley).

3. Previamente a la instalación de las estaciones de pesaje, en vías sobre las que no se tenga la titularidad administrativa, se obtendrá el correspondiente permiso del titular de la vía, en los términos regulados en el artículo anterior. (Del artículo 54.3 de la Ley).

4. Si los datos estadísticos obtenidos en las estaciones de pesaje son necesitados por una persona distinta de quien tiene la titularidad administrativa sobre la vía y distinta a la titular propietaria de la instalación de pesaje, deberán ser solicitados de aquélla que los tenga legítimamente (Artículo 54.4 de la Ley).

5. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso. (Artículo 54.5 de la Ley).