TITULO II.-DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 24.-Competencias del Gobierno de Aragón.
Corresponde al Gobierno de Aragón:
- a) Aprobar, mediante Decreto, el Plan General de Carreteras de Aragón, así como las
revisiones periódicas y modificaciones sustanciales del mismo.
- b) Aprobar, mediante Decreto, el Catálogo de Carreteras de su competencia, así como
las modificaciones del mismo.
- c) Aprobar, mediante Decreto, y de acuerdo con las corporaciones locales
correspondientes, el cambio de titularidad de las carreteras de la Red Local y de las
provinciales y municipales.
- d) Aprobar la incorporación a las diferentes redes de los caminos de servicio o acceso,
cuando sean abiertos al uso público con carácter permanente.
- e) Otorgar, mediante Decreto, las concesiones de explotación de las carreteras de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de sus elementos funcionales
susceptibles de explotación separada de dichas carreteras a las que pertenezcan.
- f) Aprobar, si procede las ayudas y fórmulas de participación en la planificación,
elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción, conservación y
explotación de carreteras, con independencia de su titularidad.
- g) Coordinar las actuaciones de las distintos Departamentos en cuanto pueda afectar al
orden viario.
- h) Cuantas otras competencias sobre la materia le sean atribuidas por las disposiciones
vigentes.
(Del artículo 10 de la Ley).