1. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará sus actuaciones en materia de carreteras con la Administración del Estado, con otras Comunidades Autónomas o con Entidades Locales pertenecientes a estas últimas, a efectos de proyectar o ejecutar accesos intercomunitarios u otras obras de interés conjunto.
Asimismo, y con arreglo a lo que establezcan los Tratados Internacionales firmados por España, la Comunidad Autónoma coordinará sus actuaciones en materia de carreteras con las entidades territoriales francesas que tengan por objeto la mejora de las infraestructuras transfronterizas. (Artículo 9 de la Ley).
2. Igualmente la Comunidad Autónoma de Aragón instará a las instituciones comunitarias para que promuevan actuaciones que permitan la mejora de las carreteras que transcurran por la Comunidad Autónoma de Aragón. Con este fin, coordinará sus iniciativas con el Gobierno de la Nación.
3. Con la finalidad de facilitar el diseño de la ordenación territorial y conforme a lo previsto en la Ley 1/01, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 11/92, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, el Gobierno de la Nación remitirá al Gobierno de Aragón un ejemplar de cada uno de los proyectos de carreteras que promueva en el territorio de Aragón, antes de su aprobación definitiva, para que el órgano competente pueda emitir el correspondiente informe.
4. También llevará a cabo la Comunidad Autónoma de Aragón una actividad de colaboración con otras Entidades y órganos en relación con otras vías de comunicación de las que sean titulares, en particular ferrocarriles y aeropuertos, con el fin de lograr una eficaz conexión entre los diferentes medios de transporte.
5. En relación con lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán aprobarse convenios y otros instrumentos, y crearse órganos especiales con tal finalidad conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.