Artículo 22.-Seguridad vial.

1. El proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria contemplará todos los requisitos necesarios en materia de seguridad. (Artículo 8.1 de la Ley).

2. El mantenimiento de la red viaria objeto de regulación en el presente Reglamento dará prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad vial. (Del art. 8.2 de la Ley).

3. El Gobierno de Aragón elaborará y aprobará anualmente un Plan de mejora de los tramos con mayor índice de siniestralidad, que contemple, además, la supresión de las travesías y puntos negros de las carreteras autonómicas. (Artículo 8.3 de la Ley).

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes coordinará sus actuaciones con los órganos de la Administración del Estado responsables de la seguridad vial, con los que intercambiará información y propuestas de actuación.