1. Las carreteras o los tramos de éstas que dejen de utilizarse como tales y no se incluyan como elementos funcionales de otras serán objeto de desafectación, iniciándose el oportuno procedimiento por su titular. En él deberá acreditarse motivadamente la legalidad y oportunidad de la medida. (De la Disposición adicional sexta).
2. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes pondrá en conocimiento del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo la modificación de las circunstancias que motivaron la afectación, desarrollándose el procedimiento indicado en este artículo y en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. En todo caso será necesario realizar una previa información pública por plazo de un mes y la resolución deberá ser expresa. El plazo máximo para dictar esta última será de dos meses tras la finalización del trámite de información pública. La resolución deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
La desafectación solo será efectiva cuando se extienda el acta de desafectación mencionada en este Reglamento y se incorpore el bien como patrimonial.
3. Los planes y demás instrumentos urbanísticos que impliquen la sustitución de determinados tramos de carreteras o dejen sobrantes, no producirán por sí mismos la desafectación, y los terrenos sustituidos o sobrantes continuarán afectos al dominio público viario mientras no se resuelva de modo expreso y en sentido contrario previo el oportuno expediente tramitado conforme a lo previsto en los apartados anteriores.