1. Las Entidades Locales titulares de carreteras podrán, si lo estiman oportuno, elaborar y aprobar el Catálogo de sus respectivas Redes de carreteras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente.
2. Para su elaboración y aprobación, se aplicarán en su caso las previsiones de la legislación sobre régimen local relativas a los catálogos de los bienes de dominio público local.
3. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes prestará en este ámbito asesoramiento y apoyo técnico a las Entidades Locales.
4. En relación con lo dispuesto en este artículo y en el precedente, el Gobierno de Aragón promoverá la publicación, periódicamente actualizada, de un Mapa Oficial de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se detallen las diferentes redes existentes reguladas en el presente Reglamento.