CAPITULO III.-CATALOGO, SEGURIDAD VIARIA Y COORDINACION

Artículo 19.-Del Catálogo de la Red autonómica aragonesa.

1. El Catálogo de la Red autonómica aragonesa será aprobado mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y se incorporará al Plan General de Carreteras de Aragón.

2. En él deberán constar todas las carreteras que sean de titularidad autonómica, con su identificación mediante las letras y números correspondientes a la Red a la que pertenezca (Básica, Comarcal o Local), así como su denominación y tramo. En su Anexo figurará una memoria en la que deberán constar los siguientes datos:

3. En el Catálogo se recogerán también los nuevos trazados en ejecución y su nueva denominación acorde con las Directrices de Ordenación Territorial que sean aplicables. (De la disposición adicional primera).

4. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo de la Red autonómica aragonesa y someterá a la aprobación del Gobierno de Aragón las sucesivas modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

5. La modificación del Catálogo será automática cuando se trate de alguno de los supuestos relativos al cambio de titularidad de carreteras regulados en el artículo 16, en donde bastará con la incorporación de oficio por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, una vez producido el cambio en la titularidad.

6. Igualmente, la modificación automática del Catálogo tendrá lugar por la construcción por la Comunidad Autónoma de nuevas carreteras de su titularidad, o por la desafectación de tramos de carreteras existentes a la que hace referencia el artículo 21. También tendrá lugar aquí la actuación de oficio a la que hace mención el apartado anterior.

7. El Catálogo de la Red autonómica aragonesa y sus sucesivas actualizaciones deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».