Artículo 18.-Transferencia de otro tipo de vías estatales.

1. También podrá ser transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón la titularidad o en su caso la gestión de vías de ferrocarril u otro tipo de vías de titularidad estatal que hayan dejado definitivamente de utilizarse, con el fin de ser empleadas para usos deportivos y turísticos.

2. En este caso se aplicará el procedimiento de transferencia regulado en la normativa estatal atendiendo a las exigencias de previa desafectación.

3. El Gobierno de Aragón podrá elaborar, en su caso, un Plan de utilización de este tipo de vías y podrá poner en marcha medidas de fomento para su empleo.

4. Igualmente y con las finalidades que acaban de exponerse, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes coordinará sus actuaciones con otros Departamentos y, en particular, con el de Cultura y Turismo, quienes podrán colaborar en la gestión de estas vías.