1. La gestión de las carreteras estatales podrá ser transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que establezca la legislación aplicable.
2. La transferencia deberá ir acompañada del paralelo traspaso de servicios y de medios personales, financieros y materiales suficientes.
3. La transferencia a la que hace referencia el apartado anterior llevará consigo la modificación del Plan General de Carreteras de Aragón y del Catálogo de la Red autonómica aragonesa.