1. Las Provincias y los Municipios ejercerán las competencias relativas a la proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de los tramos de las Redes provincial y municipal y de los caminos de su titularidad, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Aragón, en el presente Reglamento y en la legislación relativa al régimen local.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar con el Gobierno de Aragón para el desempeño efectivo de las mencionadas funciones.
2. Las Entidades Locales aragonesas deberán prestar colaboración a la Administración autonómica en todos los supuestos previstos en la normativa vigente.
3. En relación con lo dispuesto en el apartado primero, podrán aprobar reglamentos en materia de carreteras, que en todo caso tendrán carácter supletorio respecto del presente Reglamento. (De la Disposición final segunda).
4. Si fueran titulares de travesías y redes urbanas o metropolitanas, serán competentes para realizar la construcción y conservación de las calzadas incluidas en éstas, e igualmente la señalización de las vías y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial.