1. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para el ejercicio de sus competencias, podrá recabar de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos la información que precise sobre antecedentes técnicos, proyectos, ejecución y conservación de obras relacionadas con carreteras de titularidad de aquellas Corporaciones Locales, que vendrán obligadas a facilitar la información requerida o a explicar, en su caso, motivadamente, la imposibilidad de hacerlo (Artículo 11.2 de la Ley).
2. El Gobierno de Aragón y, en particular, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, llevarán a cabo las actuaciones de coordinación y cooperación con otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones y entidades públicas de diferente ámbito, en ejercicio de sus competencias sobre carreteras, caminos y otras vías de comunicación reguladas en el presente Reglamento, en los términos de lo dispuesto en el artículo 23.