1. Se crea la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón como órgano administrativo colegiado, integrado en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. (Artículo 12.1 de la Ley).
2. La Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón estará integrada por:
3. El Presidente representa a la Comisión en sus relaciones con los órganos de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones públicas y ejercerá las facultades propias que la legislación aplicable atribuye al Presidente de los órganos colegiados.
4. La Comisión designará, de entre sus miembros, un Secretario. Este podrá ser asistido con carácter permanente por un técnico competente, empleado público de la Diputación General de Aragón, que será propuesto por la Comisión y designado por el Consejero. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, éste será sustituido por el suplente correspondiente. (Del artículo 12.3 de la Ley).
5. Son funciones del Secretario preparar y enviar las convocatorias de las reuniones; asistir a las reuniones; levantar acta de lo acordado; preparar y enviar a los miembros de la Comisión las copias de la documentación que vaya a ser debatida o discutida; custodiar el archivo de la Comisión y gestionar el Registro de entrada y salida de documentos; así como cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Reglamento interno o por el Presidente.
6. Los representantes de los Municipios designarán a los miembros de la Comisión a los que hace referencia la letra d) del apartado segundo en el plazo de un mes a partir de la renovación de los órganos directivos de la federación o asociación tras la celebración de las elecciones locales.
Además, deberán elegirse dos miembros suplentes para cada miembro titular, que les sustituirán, por orden de preferencia, en caso de ausencia o enfermedad. Si dimitieran la totalidad de los miembros elegidos en todos o en alguno de los ámbitos territoriales provinciales, se procederá en el plazo de un mes al nombramiento de los nuevos.