Artículo 29.-Competencias de la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón.

1. Compete a la Comisión del Plan General de Carreteras de Aragón:

2. La Comisión del Plan General de Carreteras elaborará y aprobará su Reglamento interno de funcionamiento (Artículo 12.5 de la Ley) que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. El desarrollo de las reuniones se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable a los órganos colegiados y, en lo no previsto por ésta y en su desarrollo, por su Reglamento interno.