Artículo 130.-Procedimiento de entrega.

1. El expediente se iniciará, en el caso de las carreteras autonómicas, a instancia del Ayuntamiento o de oficio por la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En este último caso se recabará informe del Ayuntamiento afectado y de la Comisión del Plan General de Carreteras. El transcurso del plazo de dos meses sin la recepción de los informes mencionados, supondrá conformidad con la propuesta de cesión.

2. Concluido el trámite, el Gobierno resolverá mediante Acuerdo. El Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento afectado siendo susceptible de los recursos administrativos y judiciales establecidos por la legislación básica del procedimiento administrativo común y la procesal contencioso-administrativa.

3. La entrega definitiva del tramo afectado deberá ir acompañada de la suscripción de la correspondiente Acta de entrega de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

4. En tanto en cuanto no se suscriba el Acta mencionada en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma continuará con la explotación de la carretera.

5. En los casos que se considere necesario dadas las características del Municipio, se podrá conveniar una ayuda económica de la Administración autonómica al Ayuntamiento afectado durante los primeros cinco años de gestión del tramo de carretera entregado.

6. El mismo procedimiento regulado en los apartados anteriores se seguirá para la entrega de los tramos urbanos de las carreteras provinciales a los Ayuntamientos. El expediente se iniciará en este caso por el Servicio de la Diputación Provincial responsable de carreteras o a instancia del Ayuntamiento y será resuelto en todo caso por el Pleno de aquélla, según los requisitos exigidos por la legislación local para este tipo de acuerdos.