Artículo 129.-Entrega de los tramos urbanos a los Ayuntamientos.
1. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la
condición de «vías exclusivamente urbanas» se entregarán obligatoriamente, a todos
los efectos, a los Ayuntamientos respectivos. Para dicha entrega, se observará el
procedimiento establecido en el artículo siguiente (Del artículo 58.3 de la Ley).
2. La condición de «exclusivamente urbana» se
adquirirá en los siguientes casos:
- a) Cuando como consecuencia de la construcción de una variante, ronda o circunvalación
el tramo urbano de la carretera deje de utilizarse necesariamente para atravesar el
núcleo urbano. La mencionada situación comenzará en el momento en el que sea abierta al
tráfico la variante, ronda o circunvalación.
- b) En supuestos diferentes de los anteriores en los que el tráfico en la carretera sea
mayoritariamente urbano y exista una alternativa viaria que mantenga la continuidad de la
Red de carreteras autonómica o provincial proporcionando un mejor nivel de servicio.
Estas circunstancias deben ser acreditadas, en su caso, a través de los informes y
estudios técnicos oportunos.