Artículo 129.-Entrega de los tramos urbanos a los Ayuntamientos.

1. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la condición de «vías exclusivamente urbanas» se entregarán obligatoriamente, a todos los efectos, a los Ayuntamientos respectivos. Para dicha entrega, se observará el procedimiento establecido en el artículo siguiente (Del artículo 58.3 de la Ley).

2. La condición de «exclusivamente urbana» se adquirirá en los siguientes casos: