Artículo 128.-Conservación y explotación.

1. La conservación y explotación de los tramos urbanos de las carreteras corresponderá al titular de las mismas (Artículo 58.1 de la Ley).

2. En los tramos urbanos, la instalación, conservación y reparación de los servicios públicos en el área de la carretera corresponderán a los titulares de dichos servicios, previa solicitud de autorización para su ejecución y con sujeción a las condiciones técnicas que fije en cada caso el titular de la vía (Artículo 58.2 de la Ley).

3. No obstante lo anterior, el titular de la vía podrá celebrar convenios con los Ayuntamientos por los que discurran las travesías o tramos urbanos con el fin de la mejor conservación y funcionalidad de la carretera.