1. La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos se regulará por lo establecido en el capítulo primero del título VI y por lo regulado en la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
2. Podrá construirse en los márgenes de las carreteras que transcurran por tramos urbanos, si se estima conveniente para proteger la calidad de vida de las urbanizaciones existentes y de las futuras, una franja ajardinada de separación de la carretera que proteja a los usuarios de la zona urbana de los ruidos y la contaminación producida por la carretera; e igualmente, barreras sónicas que, armonizadas con el entorno, aíslen acústicamente y prevengan la contaminación de las urbanizaciones colindantes.