1. El Plan General de Carreteras es el instrumento de planificación de las carreteras de Aragón, en el marco de la planificación general de la economía y de la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. (Del artículo 13.1 de la Ley).
2. El objetivo general del Plan es contribuir a la articulación y vertebración territorial de Aragón, aumentando el grado de accesibilidad de todas las partes del territorio aragonés, y favoreciendo así las relaciones interiores y las externas con otras Comunidades Autónomas y con el Sur de Francia.
3. Su carácter será vinculante para las Administraciones aragonesas competentes en materia de carreteras.
4. El Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías que integran la Red autonómica, las Redes provinciales y las Redes municipales, las infraestructuras complementarias, en su caso, y los criterios para su revisión. (Artículo 13.2 de la Ley).
5. La aprobación y revisión del Plan General de Carreteras se hará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. (Artículo 13.3 de la Ley).