TITULO III.-PLANIFICACION

CAPITULO I.-DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DE ARAGON

Artículo 30.-Del Plan General de Carreteras de Aragón.

1. El Plan General de Carreteras es el instrumento de planificación de las carreteras de Aragón, en el marco de la planificación general de la economía y de la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. (Del artículo 13.1 de la Ley).

2. El objetivo general del Plan es contribuir a la articulación y vertebración territorial de Aragón, aumentando el grado de accesibilidad de todas las partes del territorio aragonés, y favoreciendo así las relaciones interiores y las externas con otras Comunidades Autónomas y con el Sur de Francia.

3. Su carácter será vinculante para las Administraciones aragonesas competentes en materia de carreteras.

4. El Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías que integran la Red autonómica, las Redes provinciales y las Redes municipales, las infraestructuras complementarias, en su caso, y los criterios para su revisión. (Artículo 13.2 de la Ley).

5. La aprobación y revisión del Plan General de Carreteras se hará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. (Artículo 13.3 de la Ley).