Artículo 31.-Objetivos del Plan General de Carreteras.
Entre los objetivos del Plan General de Carreteras
deberán fijarse los siguientes:
- a) Vertebrar y equilibrar el territorio aragonés, garantizando la accesibilidad
adecuada a todos los puntos de la Comunidad Autónoma y actuando en los itinerarios
precisos para fomentar el dinamismo de las zonas.
- b) Satisfacer la demanda de transporte, mejorando la funcionalidad de la red viaria
aragonesa.
- c) Mejorar la seguridad vial.
- d) Limitar el impacto sobre el medio físico, en especial sobre los espacios naturales
protegidos, y minorar el negativo impacto del tráfico sobre los núcleos de población. A
tal efecto, los proyectos de autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras
deberán cumplir la normativa de evaluación de impacto ambiental. Las modificaciones del
trazado de las carreteras existentes incluirán desde la fase de estudio previo un
análisis y evaluación de los impactos ambientales previsibles.
- e) Asegurar las inversiones del Plan en las diferentes Leyes de Presupuestos, así como
las necesidades de mantenimiento de las diversas carreteras, incrementando el valor
patrimonial de la red viaria y gestionando eficazmente los recursos disponibles.
- f) Garantizar que se invierta el equivalente al 2% del valor patrimonial de las
carreteras aragonesas en el mantenimiento y conservación de la propia red. (Del artículo 14 de la Ley).