Artículo 32.-Determinaciones del Plan General de Carreteras.
El Plan General de Carreteras incluirá las siguientes
determinaciones:
- a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
- b) Definición de los criterios aplicables a la programación, proyectos y construcción
de los elementos que componen el sistema viario.
- c) Descripción y análisis de la situación del catálogo de las carreteras en
relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios
intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables
socioeconómicas.
- d) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente
por el transporte público y para carril-bici.
- e) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento
territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la
coordinación entre ambos planeamientos. En particular se incluirán determinaciones
general sobre la accesibilidad intercomarcal e intracomarcal así como sobre el papel que
desempeñen las capitales comarcales.
- f) Adscripción de los tramos de las vías a las distintas clases de carreteras
definidas en este Reglamento.
- g) La definición de los criterios para la revisión del Plan.
- h) Una referencia general a las posibles afecciones medioambientales de las actuaciones
previstas.
- i) En particular, definirá las excepciones y especialidades que hayan de aplicarse a
las carreteras que atraviesen determinados espacios o lugares que se caractericen por su
especial valor cultural, histórico, paisajístico o medioambiental, en coordinación con
la planificación medioambiental y en materia de patrimonio cultural.
(Del artículo 15 de la Ley).