1. El Plan General de Carreteras deberá coordinarse con la ordenación territorial, en los términos que resulten exigibles por la legislación que regula dicha ordenación. (Artículo 18 de la Ley).
2. En particular, el Plan General de Carreteras deberá adaptarse a las Directrices Generales de Ordenación Territorial, y en particular en cuanto aquéllas se refieran a la formulación y ejecución de la política sectorial de carreteras, y en cuanto establezcan los criterios para la localización y ejecución de las infraestructuras viarias.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior deberá entenderse en función del carácter vinculante que se otorgue a las Directrices Generales que afecten a las infraestructuras viarias.