CAPITULO III.-COORDINACION Y RELACION CON OTROS PLANES

Artículo 40.-Coordinación con otros Planes de carreteras.

Con el fin de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, el Plan General de Carreteras de Aragón deberá armonizarse con el Plan de Carreteras del Estado, con los Planes análogos de otras Comunidades Autónomas limítrofes y con los Planes de las Entidades Locales aragonesas, en relación con las actuaciones con incidencia mutua.