1. El contenido de estos Planes no podrá ser contrario al del Plan General de Carreteras de Aragón.
2. En el caso en que el Plan General de Carreteras de Aragón en alguna de sus revisiones introduzca contenidos obligatorios no previstos en los Planes de carreteras de las Entidades Locales aragonesas, aquél prevalecerá sobre lo previsto en estos últimos, que deberán modificarse o revisarse para adaptarse al Plan General en el plazo máximo de un año tras la aprobación del Plan General de Carreteras.
3. Los Planes municipales de carreteras tendrán la forma de Plan Especial según lo dispuesto en la legislación urbanística. Deberán contener la descripción de todas las carreteras de titularidad del municipio, con los datos necesarios para la identificación de cada una de ellas, así como el plano del término municipal con las diferentes vías existentes y los medios de financiación y de ejecución previstos.
4. En relación con la actuación de las Diputaciones Provinciales en materia de planificación viaria, se aplicará lo previsto en la legislación sobre régimen local, en relación con los tipos de Planes aprobados por estas entidades.