CAPITULO II.-DE LOS PLANES DE CARRETERAS DE LAS ENTIDADES LOCALES

Artículo 38.-Planes de carreteras de las Entidades locales.

1. Las Diputaciones Provinciales, en tanto mantengan la titularidad sobre sus actuales carreteras, y los municipios, elaborarán sus Planes de carreteras en desarrollo del Plan General de Carreteras de Aragón y en coordinación con el mismo. (Artículo 20.1 de la Ley).

2. Los planes de carreteras provinciales y municipales deberán ser sometidos, previamente a su aprobación, a informe vinculante del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, de no emitirse en el plazo de dos meses, se entenderá favorable. (Artículo 20.2 de la Ley).

3. El informe al que se refiere el apartado anterior podrá versar sobre todos los aspectos a que alcance el contenido del Plan; en el caso de no ser favorable a su totalidad, indicará aquellos extremos que deban ser objeto de corrección o ampliación. (Artículo 20.3 de la Ley).

4. Un resumen de los Planes regulados en el presente artículo deberá ser publicado, a efectos informativos, en el «Boletín Oficial de Aragón».