El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan General de Carreteras en casos de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan. (Artículo 19 de la Ley).