1. El Gobierno de Aragón y las Administraciones Locales aragonesas titulares o gestoras de carreteras llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la correcta ejecución y seguimiento de las previsiones contenidas en el Plan General de Carreteras de Aragón, dentro de su ámbito territorial y de acuerdo con sus competencias.
2. El cumplimiento de las actuaciones contenidas en los diferentes apartados del Plan será obligatorio en el orden previsto en éstos, salvo en los casos en los que se trate de previsiones que carezcan por su modo de formulación de carácter imperativo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior también se verá condicionado por las previsiones contenidas en las normas presupuestarias. Para evitar posibles distorsiones, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes coordinará en todo momento la aplicación del Plan con el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Con la finalidad de lograr una correcta ejecución y aplicación del Plan, las Entidades Locales aragonesas titulares o gestoras de carreteras remitirán a la Comisión del Plan General de Carreteras, antes del 31 de marzo de cada año, información sobre las actuaciones viarias que hayan realizado en el año anterior y de aquéllas que tengan previstas para el ejercicio presupuestario en curso, y en especial aquellas que tengan relación con lo previsto en el Plan.
5. Igualmente, estas últimas podrán acompañar a lo anterior con las sugerencias y cuestiones que puedan contribuir a una mejor ejecución y seguimiento del Plan General de Carreteras.