Artículo 43.-En particular, la coordinación con la planificación medioambiental y cultural.

1. La planificación de carreteras deberá coordinarse con la medioambiental, en especial la relativa a los espacios naturales protegidos, con el fin de definir con precisión las excepciones y especialidades que deben aplicarse a las carreteras que atraviesen este tipo de lugares. En todo caso se tendrá en cuenta las previsiones de la legislación básica del Estado en relación a la prevalencia entre planificaciones.

2. Igualmente, la planificación de carreteras deberá coordinarse con la relativa al patrimonio cultural, con la finalidad de hacer compatible la construcción, mejora y conservación de las carreteras con la protección y difusión del patrimonio cultural aragonés.

3. Cuando se trate de Planes Especiales de protección medioambiental o de bienes pertenecientes al patrimonio cultural aprobados por los respectivos municipios o las Administraciones competentes en la materia, la coordinación tendrá lugar según lo previsto en los artículos siguientes, con respeto de lo dispuesto en la legislación urbanística, medioambiental y sobre patrimonio cultural.