Artículo 52.-Colaboración de otras Administraciones.
1. La Administración General del Estado, las Entidades
Locales aragonesas y otras Entidades Públicas podrán concertar con la Comunidad
Autónoma de Aragón, para obras de construcción, acondicionamiento, mejora o
conservación de las carreteras autonómicas:
- a) Aportaciones financieras.
- b) Aportación de terrenos, libres de servidumbres u otros gravámenes.
- c) Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus
propios medios, y aportación temporal de maquinaria adscrita al parque de la entidad
aportante.
- d) Compromiso de sufragar, de un modo total o parcial, la conservación y mantenimiento
de la carretera o de sus elementos complementarios.
- e) Colaboración técnica en la elaboración de planes y en la redacción de estudios,
anteproyectos y proyectos. Igualmente, la dirección facultativa y la inspección técnica
de las obras realizadas.
2. A los solos efectos de lo dispuesto en el apartado
anterior, se consideran elementos complementarios de la carretera:
- a) Las instalaciones de alumbrado y ventilación.
- b) Los semáforos y otros elementos de ordenación y regulación de la circulación.
- c) Las aceras y otras instalaciones de naturaleza semejante.
- d) Las calzadas de servicio, las áreas de servicio y las zonas de descanso.
- e) Los pasos superiores y los inferiores para peatones.
- f) Las zonas ajardinadas y la plantación de siembra de cualquier tipo de vegetación.
- g) Las instalaciones de riego o desagüe.
- h) Las figuras decorativas o artísticas colocadas para embellecer el entorno y/o evitar
la distracción de los conductores.
- i) Las señales de tráfico y las indicativas de distancias, poblaciones y cualesquiera
otros extremos.
- j) Los carteles informativos y los de carácter turístico.
- k) Los elementos de protección de las carreteras, como vallas, mallas metálicas y
otros instrumentos con similar finalidad.
- l) Otros elementos de naturaleza análoga.
3. Las aportaciones financieras podrán determinarse:
- a) En relación con un porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las
expropiaciones y el coste de redacción del proyecto.
- b) En cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las
ulteriores incidencias de la obra.