Artículo 52.-Colaboración de otras Administraciones.

1. La Administración General del Estado, las Entidades Locales aragonesas y otras Entidades Públicas podrán concertar con la Comunidad Autónoma de Aragón, para obras de construcción, acondicionamiento, mejora o conservación de las carreteras autonómicas:

2. A los solos efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran elementos complementarios de la carretera:

3. Las aportaciones financieras podrán determinarse: