1. Cuando se trate de accesos a carreteras en los casos en los que éstos sean de interés público o no exista la posibilidad de otro tipo de accesos, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior sin perjuicio de la posibilidad de colaboración de las Administraciones Públicas en su financiación.
2. No obstante, el importe de las obras de creación de nuevos accesos a zonas residenciales, industriales o de servicios que no esté contemplado de otra forma en la normativa aplicable, podrá correr a cargo de los propietarios de los terrenos, edificaciones o instalaciones incluidos en dichas zonas previo convenio sobre el particular.
3. También en el supuesto indicado en el apartado anterior correrán a cargo de los titulares de terrenos y edificaciones beneficiados las indemnizaciones que deban realizarse por la construcción del acceso y las derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones.
4. En todos estos casos, deberá aprobarse un proyecto de ordenación o de reordenación de accesos, que incluirá un estudio económico en donde se detallen los gastos y partidas para su ejecución, que deberán sufragarse por los propietarios de los terrenos e instalaciones.