1. Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que en su caso deba incoarse.
2. Constará de Memoria con sus anejos y planos.
3. Estos deberán contener una referencia a las razones que justifican la declaración de interés general de la carretera y la concepción general de su trazado, así como la definición geográfica y funcional de las opciones de trazado analizadas, con una referencia a las ventajas e inconvenientes de las diferentes opciones existentes, con una valoración de los aspectos territoriales y urbanísticos, del transporte, el tráfico y la seguridad vial, así como del coste de los terrenos, derechos afectados y servicios.
4. Igualmente, incluirá el estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en los que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los demás supuestos, contendrá un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
5. Se exigirá estudio informativo para las obras de autopistas, autovías y vías rápidas que supongan un nuevo trazado, las de nuevas carreteras, así como las de variantes no incluidas en el planeamiento vigente de las poblaciones afectadas.
6. Este documento será el que se utilice en relación con la modificación del planeamiento urbanístico regulada en el artículo 74 de este Reglamento.