Artículo 74.-Estudios informativos de carreteras y modificación del planeamiento urbanístico.

1. Cuando se trate de construir carreteras de titularidad autonómica o variantes de las mismas no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente en los núcleos de población a que afecten, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberá remitir a las Entidades Locales afectadas el estudio informativo correspondiente, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de los municipios, comarcas y provincias a que afecte la nueva carretera o variante.

2. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente habrá de ser elevado al Gobierno de Aragón, que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado.

3. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte ordenará, entonces, la continuación del trámite para que se redacte el proyecto correspondiente hasta llegar a su aprobación que se notificará a las Entidades Locales afectadas. La revisión del planeamiento urbanístico para acomodarse a las determinaciones del proyecto deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un año desde tal notificación.

4. Lo establecido en los apartados anteriores también será necesario en los casos en los que el estudio o proyecto de la carretera incluya travesías. (Del artículo 30.1 de la Ley).

5. En los municipios que carecieran de planeamiento urbanístico aprobado, la aprobación definitiva de los estudios indicados en el apartado anterior comportará la inclusión de la nueva carretera o variante en los instrumentos de planeamiento que se elaboren con posterioridad. (Artículo 30.3 de la Ley).

6. Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los supuestos en que se apruebe una clase de instrumento diferente del anteriormente vigente, se incluirán las nuevas carreteras o variantes contenidas en estudios de carreteras aprobados definitivamente.