1. Con independencia de la información a las Entidades Locales a que se refiere el artículo anterior, se llevará a cabo, en la forma prevista por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un trámite de información pública durante un período de treinta días hábiles. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la construcción de la carretera y sobre la concepción global de su trazado. (Del artículo 31.1 de la Ley).
2. El acuerdo de apertura del período de información pública se anunciará en el «Boletín Oficial de Aragón», a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. (Artículo 31.2 de la Ley).
3. Serán objeto de trámite de información pública los estudios correspondientes a nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada y variantes significativas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, no previstas en el planeamiento urbanístico. (Artículo 31.3 de la Ley).
4. En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera o variante significativa, a los efectos de esta información pública, las mejoras y ensanches de plataforma, las mejoras de trazado, las mejoras de firme, las variaciones que no afecten a núcleos de población, y las obras complementarias, así como, en general, todas las actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente. (Artículo 31.4 de la Ley).
5. El trámite regulado en el presente artículo servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento y a los efectos de la normativa aplicable.