Artículo 68.-Proyecto de construcción.

1. Los proyectos de construcción desarrollarán completamente la solución adoptada, con los datos necesarios para hacer factible su ejecución. El proyecto comprenderá todas las fases, desde la adquisición de los terrenos necesarios hasta la puesta en servicio de la vía de que se trate. (Artículo 27.1 de la Ley).

2. Los proyectos de construcción de carreteras incluirán obligatoriamente planes de restauración del medio ambiente afectado tanto por el propio trazado como por los materiales extraídos en puntos externos al trazado para ser empleados en la construcción de éste, así como por los vertederos. (Artículo 27.2 de la Ley).

3. Constará de Memoria con sus Anejos, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Presupuesto.

4. Deberán redactarse con los datos y la precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del proyecto.

5. En la Memoria deberán describirse las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución proyectada, y deberán contener:

6. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación y conservación, mejoras de firme y restablecimiento de las condiciones de las vías, se podrá prescindir de alguno de los datos contenidos en el apartado anterior, siempre que quede garantizada la definición, valoración y ejecución de las obras, y se hubiera previsto en todo caso la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de la obra.