Artículo 69.-Proyecto de trazado.

1. Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos y la definición concreta de los bienes y derechos afectados, así como de los centros de población, producción o enlace con otros medios de transporte a los que afecte la vía, con la justificación técnica correspondiente.

2. Constará de Memoria con sus Anejos y planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Presupuesto.

3. Deberá contener una definición precisa del trazado proyectado; los datos de identificación de éste; la determinación del terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales; la definición y valoración de las expropiaciones y la reposición de servidumbres y servicios afectados; los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras; la relación de los bienes y derechos afectados, con la individualización y descripción material en plano parcelario; y el presupuesto de la obra.